Si tienes facturas impagadas y quieres saber cómo puedes cobrarlas sigue leyendo. Te contamos qué opciones tienes para cobrar facturas impagadas.
¡Vamos a ello!
Formas de cobrar facturas impagadas
Acudir al notario es necesario si quieres dar los pasos correctos y cobrar tus facturas impagadas. A través de un requerimiento notarial de pago, el acreedor notifica al deudor la existencia de una deuda impagada y le insta a pagar.
Este es el paso previo a comenzar un proceso judicial a través del proceso monitorio.
Por desgracia, tener impagos es bastante común en el día a día de las empresas, por lo que informarse previamente antes de realizar cualquier transacción es fundamental para evitar posibles impagos y problemas.
Para tal fin, son muy recomendables los informes comerciales, como los que elabora el departamento de Riesgos de Infocif, entre los más interesantes están los Informes de Riesgo de Infocif.
Con estos informes puedes hacer una estimación de la probabilidad de impago, es decir determinar la probabilidad de que una empresa pueda hacer frente a los pagos que se le exigen.
Por último, una de las opciones más usadas por las empresas para cobrar impagados es confiar en el trabajo de empresas especializadas en impagados. En este sentido, Recobrarte es la única empresa especializada en recobro de impagados que realiza una gestión jurídica sin coste para el cliente, solo cobramos si nuestro cliente cobra.
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¿Cuándo prescriben las facturas impagadas?
Según la naturaleza de la deuda, los plazos de prescripción de las facturas varían. Consúltalos a continuación:
¿Cómo cobrar el IVA de las facturas impagadas?
Para poder cobrar el IVA de facturas impagadas lo primero que hay que hacer es realizar una factura rectificativa. En lugar de corregir la factura original hay que emitir una nueva factura que rectifique o amplíe la parte implicada preservando así intacta la validez de la factura original.
La factura rectificativa debe cumplir los mismos requisitos que cualquier factura y además hacer mención a los datos identificativos de la factura original.
El título de la factura debe constar: “factura rectificativa”. A su vez, hay que tener en cuenta que la serie de las facturas rectificativas sigue otro orden. De forma que todas las facturas rectificativas llevarán un orden distinto a las facturas normales emitidas.
¿Puede evitar declarar el IVA de las facturas que no he cobrado?
Es necesario declarar las facturas que no se han cobrado. Pero para compensarlo se puede reclamar para recibir el IVA. Estos son los pasos que hay que seguir para recuperar el IVA de las facturas sin cobrar:
1. Las PYMES y autónomos deben realizarlo dentro de los 3 meses posteriores a que finalice el plazo de los 6 meses de retraso en el cobro de la factura. Para las empresas que hayan facturado más de 6.000.000€ deben realizarlo dentro de los 3 meses posteriores a que finalice el plazo de un año de retraso en el cobro de la factura.
2. Emitir factura rectificativa por el importe del IVA a recuperar.
3. Evitar la comunicación a la AEAT por vía electrónica, en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, acompañando los justificantes de la rectificación.
¿Qué pasa si no declaro la factura no cobrada?
Si la Agencia Tributaria se enterase de que no se ha declarado una factura, Hacienda enviará un requerimiento. En este caso será necesario leer con detenimiento a la carta enviada por Hacienda y seguir las instrucciones para completar el pago. En ninguno de los casos se debe rechazar un requerimiento.
Hacienda notifica en dos ocasiones, si no consigue hacer la entrega del requerimiento de Hacienda, dicha notificación se publicará en el BOE, y empezará a contar los 10 días hábiles que se facilitan por parte de la Administración para resolver el requerimiento.
Si no se contesta el requerimiento de Hacienda por nuestra parte, la Administración podría sancionarnos con una multa fija de 150 €, además de enviarnos una paralela a la liquidación que se quería revisar.
Si se recibe un requerimiento de Hacienda, se solicitará una documentación específica, la cual, habrá que presentarla en un periodo máximo de 10 días hábiles, aunque se puede pedir una ampliación de plazo de 10 días más hábiles.
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