¿Qué es el procedimiento monitorio y cómo funciona?

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En este artículo te contamos lo más importante sobre el procedimiento monitorio. ¡Sigue leyendo para enterarte de todo!

¿Qué es el proceso monitorio?

El procedimiento monitorio es un procedimiento judicial que se utiliza para reclamar el pago de deudas de forma más rápida y sencilla que mediante un proceso judicial ordinario.

En este proceso, el acreedor presenta una solicitud ante el juez en la que se reclama la deuda que se le adeuda al deudor, junto con los documentos que acreditan la existencia de la deuda.

Si el juez considera que la documentación es suficiente y que la deuda es cierta, dictará una orden de pago al deudor para que pague la deuda en un plazo determinado. Si el deudor no paga en ese plazo, se puede iniciar un procedimiento ejecutivo para embargar bienes del deudor y obtener el pago de la deuda.

Fases del procedimiento monitorio

Si tienes deudas pendientes de cobrar, sabes que hay maneras de reclamarlas vía judicial. Pero también sabrás que este es un procedimiento con muchos costes y que se alarga varios meses, incluso más. Es por ello por lo que, cada vez, más empresas están usando el procedimiento monitorio como medio para reclamar sus facturas y cobrarlas dentro de un plazo razonable.

Es importante destacar que el procedimiento monitorio es bastante simple de llevar a cabo y que, para empezar, solo deberás presentarte en el juzgado a interponer la denuncia obligatoria.

Una vez has presentado toda la documentación al juzgado, este la examinará y emitirá una orden para que tu deudor haga efectivo el plazo. En este punto ya has avanzado mucho, pues no debes pasa por un juicio inicial con el que poner en marcha todo el procedimiento.

Una vez llega la orden al deudor, este dispone de 20 días para proceder al pago de la forma en la que se ha estipulado en la orden. Una vez la orden se ha emitido y se ha notificado a tu deudor, este dispone de tres opciones:

1-. Realizar el pago dentro del plazo especificado.

2-. Aportar documentación necesaria en caso de que no acepte la deuda: cualquier documento que el deudor tenga con indicios de que no se ha contraído dicha deuda o que no está claramente especificada, pueden ser llevados ante el juez. En este caso, el juez deberá estudiarlos antes de dictaminar una nueva orden.

3-. Negarse al pago: en este caso, se iniciará el procedimiento judicial de ejecución de la deuda para reclamar dicha deuda. En este punto, sí será necesario contar con un abogado y un procurador para presentar la documentación y representarnos ante el juicio.

Es interesante destacar en este punto que, pese a cualquiera de las tres opciones mencionadas anteriormente, nos saltamos el juicio declarativo y pasamos directamente al ejecutivo. De este modo, ya estamos ganado más tiempo de lo que tendríamos con un proceso declarativo.

Requisitos para acceder al procedimiento monitorio

Como en cualquier procedimiento, para poder acogernos al proceso monitorio hay una serie de requisitos para tener en cuenta en cuanto al tipo de deuda. Esta debe cumplir los siguientes puntos:

  • Dineraria: debe ser una deuda con un importe determinado. No se puede iniciar este proceso si se trata de deudas no dinerarias, como por ejemplo los pagos en especies.
  • Líquida y determinada: debes ser una factura anotada como tal en la contabilidad y, además, deben estar bien especificados tanto el importe como el concepto.
  • Vencida: la deuda debe ser ya vencida. No se puede reclamar una deuda si no ha pasado el plazo para su pago.
  • Exigible: como anteriormente hemos especificado, se debe poder demostrar que podamos exigir esta deuda mediante albaranes o cualquier otro documento que lo justifique.

Documentación necesaria para iniciar el proceso monitorio

Una vez tenemos claro que cumplimos con los requisitos para acogernos a este procedimiento, es necesario saber qué documentación debemos aportar al juzgado al interponer la denuncia.  Toda la documentación que indicamos debe ser original y con la información completa y detallada:

  • Documentos que estén firmados por la persona que ha contraído la deuda con nosotros: esta documentación puede verificarse con la firma del deudor, con el sello de la empresa, etc.
  • Documentación genérica que demuestre la deuda: pueden ser las facturas, los albaranes firmados, certificaciones, telegramas que se hayan mandado, etc.
  • Documentos con los que podamos probar que ha habido una colaboración y, mejor, si esta es largo plazo.

Del mismo modo, también podemos aportar otra documentación que consideremos necesaria, como puede ser documentación en la que se justifique el haber reclamado el pago de forma amistosa.

Desde Recobrarte te ayudamos con el procedimiento monitorio

Pese a que el procedimiento monitorio es bastante simple, lo cierto es que no siempre tenemos tiempo para preparar toda la documentación o bien desplazarnos al juzgado para poder interponer la denuncia. Es por ello por lo que, desde Recobrarte podemos ayudarte con todas las gestiones.

Desde Recobrarte te ayudaremos a conseguir toda la información necesaria, así como prepararemos toda la documentación que sea necesaria. Este es un paso muy importante pues a cuanta más documentación tengamos, más fácil será todo el procedimiento.

Además, esta documentación debe estar bien especificada y estructurada, de manera que el juez encargado pueda estudiarla fácilmente. De este modo, la orden se emitirá mucho más rápido y se acelerará todo el proceso.