¿Qué son los intereses de demora?

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Los intereses de demora, o también conocidos como ‘intereses moratorios’, se generan cuando una persona o empresa incumple con el pago de una deuda de dinero pactada con anterioridad. El impago de dicha deuda, desarrolla una tasa de intereses que se van acumulando con el pasar del tiempo. Si en algún momento has sufrido de impagos de algún tipo, hoy te vamos a enseñar a calcular los famosos intereses de demora; estos son una penalización por no cancelar a tiempo alguna deuda. Continúa leyendo.

¿Qué son los intereses de demora?

Los intereses de demora o intereses moratorios, se pueden llegar a definir como la indemnización que debe pagar el deudor acreedor a causa del impago de una deuda. Es decir, Son los intereses que debe pagar el deudor por el simple hecho de quedar moroso con el pago. El pago de intereses adicionales, viene siendo la consecuencia directa del impago de un préstamo o el retraso en el pago de una deuda existente. Es aquí en donde entran en juego los intereses de demora.

Se le llama ‘mora’ o ‘demora’ a la situación en la que incurre el deudor, en la que, ya estando en la fecha de pago, no lo realiza. Ahora bien, dicha mora no priva el cumplimiento tardío. El objetivo principal de estos intereses es el de reparar el daño que genera el deudor a su acreedor debido al retraso en el pago de la obligación. Por esta razón, no tiene un carácter sancionador, sin embargo, su carácter es indemnizatorio.  

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¿Cuándo comienza el devengo de intereses de demora?

Para responder a esta pregunta, primero debemos diferenciar entre dos tipos de demora: la primera, en contratos suscritos entre particulares y la segunda, en contratos mercantiles o comerciales. A continuación, detallaremos cada una de ellas:

  • Demora en contrato entre particulares: En los contratos llevados a cabo entre particulares, el deudor cae en mora desde que el acreedor le reclama judicial o extrajudicialmente la obligación de entregar una cosa. Sin embargo, si en el contrato se aclara que la reclamación judicial o extrajudicialmente no es totalmente necesaria, la mora comienza desde el momento exacto del incumplimiento. Cabe destacar que, la mora en los contratos entre particulares, se regula específicamente en el artículo 1100 y siguientes del Código Civil.
  • Demora en contratos mercantiles u operaciones comerciales: En las operaciones comerciales, la mora comenzará automáticamente cuando comience el plazo para el pago. No es necesaria la reclamación expresa o un aviso previo por parte del acreedor. En este caso específico, la mora está establecida en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se estipulan las medidas de lucha contra la morosidad en las distintas transacciones comerciales.

¿Qué requisitos debe cumplir una deuda para devengar intereses?

Existen distintos requisitos que se deben cumplir para que haya que pagar intereses de demora en una deuda; estos requisitos son los siguientes:

  • Que la deuda sea netamente dineraria; en otras palabras, que lo que se deba sea solamente dinero.
  • Que la deuda haya vencido totalmente, es decir, que haya transcurrido la fecha pactada para efectuar el pago.
  • La inexistencia de un pacto contrario al pago de interés en el inoportuno impago.
  • Que se haya estipulado expresamente el pago de intereses en caso tal de que existiera un incumplimiento en el pago.

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¿Cómo se calculan los intereses de demora?

Para realizar el cálculo de los intereses de demora, existe una fórmula esencial y fácil de aplicar; ésta, nos ayudará a calcular la cuantía de intereses que nos pueden corresponder. Dicha fórmula es la siguiente:

Interés de demora = (cantidad de dinero que se debe) x (cantidad de tiempo de retraso en el pago de la factura partido de 365 días) x (tipo de interés de demora: pactado en el contrato o el estipulado por el Gobierno)

Por otro lado, se le podrá exigir al deudor que cubra todos los costes relacionados con los trámites que se llevan a cabo para que se pueda solicitar la deuda, en caso tal de que dicha deuda esté regida por la Ley de Morosidad.

Un ejemplo que podemos explicar para el cálculo de los intereses de demora es el siguiente:

La empresa X tiene una deuda pendiente por pagar de 2.000 euros con la empresa Y, la cual tiene fecha de factura del 20 de octubre de 2017, y fecha máxima de pago el 10 de noviembre de 2017. En su acuerdo no tenían estipulado ningún tipo de interés de demora; a fecha 15 de diciembre de 2017, la empresa Y decide mandar un burofax a la empresa X, haciendo un reclamo escrito por la deuda pendiente. Como el ingreso no se efectúa, la empresa Y interpone una demanda a la empresa X, la cual culmina en sentencia el 10 de febrero de 2018.

Ahora veremos cuánto es el interés de demora del que tendrá que hacerse responsable la empresa X debido al retraso en el pago. En este punto, tendremos que diferenciar el interés de demora y el interés procesal:

  • El interés de demora; se calculará desde el momento del envío del burofax (es decir, desde el 15 de diciembre de 2017), hasta el día que se dicte la respectiva sentencia (10 de febrero de 2018). Como no existía un interés planteado en el acuerdo, se usará el interés legal del dinero del año 2017; en este caso sería el 3%.
  • El interés procesal; se calculará desde el momento de la fecha de la sentencia (10 de febrero de 2018), hasta que el pago sea efectuado. Su cálculo se realizará a partir del tipo de interés legal del dinero, sumando otros dos puntos. En este caso, en 2017 fue el 3%, eso quiere decir, que sería el 5% de interés procesal.

Interés de demora para el año 2023

El tipo de interés legal del dinero para el año 2023 se sitúa en el 3.25%, mientras que el tipo de interés de demora es un 4.0625%.

¿Cuál es el interés de demora en 2020-21?

La tasa del interés de demora para estos dos años fue la siguiente:

  • 2021: Interés legal del dinero= 3,00%. Interés de demora= 3,750%. Su texto legal se consigue en la Ley 11/2020, del 30/12/2020.
  • 2020: interés legal del dinero= 3,00%. Interés de demora= 3,750%.

Como pudiste notar, los intereses de demora pueden afectar a cualquier persona o empresa que incumpla en su parte del trato con respecto al pago. Esto es algo que le puede afectar a cualquier; para evitarte dolores de cabezas, puedes contar con empresas especialistas en temas de cobro de facturas impagadas y demás temas de contabilidad, como en este caso lo somos en Recobrarte. Nosotros velamos por tus derechos y los hacemos cumplir.