Cómo cobrar una deuda a una persona insolvente

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El tráfico mercantil genera relaciones comerciales entre los distintos operadores y consumidores que en algunos casos establecen pagos fraccionados o aplazados. Puede ocurrir que llegado el vencimiento de estos pagos, los mismos no sean atendidos por los deudores, ya sea porque no puedan o porque no quieran pagarla. Aquí se les plantea a los acreedores la cuestión sobre cómo cobrar la deuda a una persona y cómo cobrar la deuda a una persona insolvente o que no quiera efectuar el pago debido.

Cómo cobrar si se declara insolvente

Nuestro trabajo es muy valioso y las facturas se tienen que cobrar. De ello depende la supervivencia de nuestro negocio y el pan de nuestra familia. Por ello debemos tener claro cómo cobrar la deuda a una persona insolvente. Cobrar la deuda es un proceso que no es sencillo y hay que seguir una serie de pasos sucesivos que, de no cobrarse antes, necesariamente terminará en los tribunales.

Paso 1: Contactar con el cliente

Cuando observamos un impago a vencimiento lo primero es contactar con el deudor de forma informal para ver si el impago fue debido a un error u olvidó o por otros motivos. En algunos casos puede ser por algún problema con el banco y el problema se puede solucionar fácilmente en pocos días.

Paso 2: Negociar con el deudor

Si el deudor manifiesta un problema de liquidez quizá podamos aplazar o fraccionar el pago para que sea más fácil recobrar la deuda. Si podemos darle un poco de aire unos días, también podemos cobrar fácilmente. En ocasiones los impagos se deben a que el obligado a ellos a su vez tampoco ha cobrado de otro deudor, por ello podemos ser un poco flexibles para recibir el pago. Aquí debemos negociar a ver qué salidas se pueden dar.

Paso 3: Reclamación formal

Si no nos atiende el cliente o nos da largas deberemos elevar el tono y mandar una reclamación formal extrajudicial pero en un tono serio y advirtiendo de acciones legales si no atiende el pago en un plazo muy corto. Esta reclamación la enviaremos burofax con acuse de recibo y certificado de contenido reclamando la deuda vencida e impagada, dando un plazo corto de pago. Este burofax será el paso previo para plantear una reclamación judicial, necesario en algunos procedimientos para el deudor sea condenado en costas en el ulterior proceso civil.

Hay que significar aquí que si no deudor no recoge el burofax o se niega a recibirlo, el trámite ha de darse por cumplido para poder continuar con los siguientes pasos.

Paso 4: Ejecutar garantías

Verificaremos si tenemos una garantía personal de algún avalista. Si tenemos un aval bancario a primer requerimiento podemos requerir de pago al banco avalista y recobrar la deuda o una parte de ella. 

Paso 5: Otras alternativas antes de empezar el juicio 

Antes de acudir a los tribunales podemos acudir a empresas de recobro que suelen ser insistentes en el pago de la deuda y suelen tener un porcentaje aceptable de éxito a la hora de cobrar. En nuestro caso, somos especialistas en la gestión de impagados y solo cobramos si tú cobras, por lo que no tendrás sorpresas incómodas.

Nuestro alto porcentaje de éxito hace que seamos una de las empresas más valoradas para reclamar deudas e impagados. Contáctanos y cuéntanos tu caso.

Paso 6: Reclamación judicial

Agotadas las vías anteriores necesitaremos recabar la tutela judicial. Para el recobro de deudas se ha diseñado y regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil un procedimiento muy ágil. Estamos hablando del proceso monitorio que podemos iniciar sin necesidad de contratar abogado ni procurador y se resumir en el siguiente esquema:

  • Demanda de reclamación de deuda ante el Juzgado de Primera Instancia acompañando los documentos que justifiquen una deuda líquida, vencida y exigible (facturas, albaranes de entrega, certificaciones de deuda, otros).
  • El Juez admite a trámite y da traslado al deudor quién puede adoptar las siguientes posturas:
    • Paga. Se termina el proceso.
    • No comparece. Se termina el procedimiento por decreto que servirá con título judicial para iniciar el proceso ejecutivo en el que se podrá pedir el embargo de bienes, rentas, salarios y otros derechos de crédito.
    • Comparece y se opone. En este caso el procedimiento se transforma en un procedimiento verbal siguiendo los cauces del mismo o si el asunto excede de 6.000 euros se dará plazo de un mes para presentar de juicio ordinario y el proceso se alargará.

Hay que significar que en el caso de que la deuda se derive del impago de documentos cambiarios el proceso será diferente. Habrá que acudir al proceso especial cambiario.

Aunque el proceso de reclamación no requiere inicialmente la asistencia de abogados ni asesores, lo recomendable es contar con ellos para estudiar la viabilidad y asegurarse  el éxito del proceso y obtener el pago en el menor tiempo posible. 

Fuentes de consulta:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323