La cesión de deuda consiste en una acción muy amplia que implica la dación o transferencia de la deuda a un tercero. En este artículo vamos a contarte lo más destacado de la cesión de deuda.
¿Qué es la cesión de deudas?
La cesión de deuda es una figura jurídica que consiste en realizar una transferencia de la obligación cambiando al deudor, sin realizar cambios en la relación jurídica establecida desde un principio. Es un método de transmisión de las obligaciones pero no de extinción.
El efecto de la cesión de deuda es que permite el cambio de persona del deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma y subsiste el mismo derecho personal con el mismo objeto y mismo acreedor.
Es un acto jurídico plurilateral donde intervienen tres voluntades, la del deudor original, la del tercero y la del acreedor sin la cual no puede entenderse la situación del deudor, en atención al interés que tiene en la seguridad de su crédito que depende de la solvencia, responsabilidad y honorabilidad del deudor, o de la eficiencia con que sea cumplida la prestación cuando la obligación es intuito personae.
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Requisitos de la cesión de deudas
Para que la asunción de deuda por un tercero tenga efecto novatorio y libere al deudor originario, es necesario que así lo consienta el acreedor.
El acreedor puede intervenir en la cesión de deudas, realizando un contrato directamente con el deudor original y el que lo sustituya, en el cual se estipule la transmisión de la obligación, ésta es la forma ordinaria para operar un cambio de deudor manteniendo la misma relación jurídica.
Por otro lado, puede transmitirse por cesión siempre que se trate de derechos hereditarios ya adquiridos por la muerte del autor de la sucesión y no de derechos hereditarios futuros, pues la cesión de estos no puede llevarse a cabo ni con el consentimiento del autor mismo de la secesión.
¿Se puede ceder una deuda sin permiso del deudor?
Cuando no es consentida por el acreedor, constituye una asunción cumulativa de deuda, que no libera al deudor originario sino que supone la incorporación de un nuevo obligado que refuerza la garantía de pago. Y constituye frente al acreedor, un vínculo de solidaridad entre los deudores, el originario y el sustituto. Es por ello que, se le haya denominado asunción cumulativa, acumulativa o de refuerzo.
No hay que confundir el conocimiento del acreedor con el consentimiento en la asunción de deuda por un tercero que tenga efectos liberatorios para el deudor originario. Incluso en el caso de que el acreedor, una vez conocida la celebración del negocio que genera la asunción de la deuda, actúe contra el deudor sustituto, tal actuación no significa que se haya producido un consentimiento táctico que corrobore el acuerdo de cesión y libere al deudor originario.
Por lo tanto podríamos considerar que no está permitido ceder una deuda sin el consentimiento o permiso del deudor.
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