Recuperación de deudas

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¿Sabes en qué consiste la recuperación de deudas? ¿Sabes si es una opción para ti? Te lo contamos todo a continuación.

Tipos de recuperación de deudas

Existen tres tipos de recuperación de deuda: la deuda amistosa, que se analizará en el próximo apartado; la recuperación judicial y la recuperación de deudas inferiores a 4.000€.

Recuperación de deuda amistosa

El cobro amistoso trata de que el acreedor, directamente o mediante un abogado ponga en funcionamiento varios procedimiento con el objetivo de inducir a su deudor a liquidar de forma voluntaria la deuda.

Esto se puede realizar desde formas tan simples como una llamada de teléfono o acudiendo personalmente al deudor. También se puede enviar uno o varios documentos escritos, tales como cartas o correos electrónicos, así como el envío más formal de un requerimiento por correo certificado con acuse de recibo.

El objetivo de todas estas acciones es recordarle al deudor que tiene una deuda pendiente e informarle de que si no se liquida en el plazo establecido, el acreedor tiene previsto iniciar un procedimiento judicial para la recuperación.

Recuperación judicial de deuda

Las empresas cuentan con la opción de recurrir a reclamación judicial cuando cuenta con deudas pendientes de cobro. No obstante no se recomienda que este tipo de reclamación sea el prioritario.

Una reclamación amistosa sería lo ideal para lograr una gestión rápida y sencilla de la deuda. Sin embargo, si se hace uso de varios métodos amistosos y en deudor sigue sin pagar sería el momento de realizar la reclamación judicial. No obstante, sería pertinente notificar a la empresa de que se va a proceder a solicitar la reclamación de forma judicial.

La recuperación judicial puede ser de las siguientes tipologías:

  • Para pagar: El acreedor envía o presenta a través de su abogado, una solicitud al tribunal del domicilio del deudor. La solicitud no requiere ningún tipo de formalismo particular, a excepción de que debe estar fechada y firmada y contener una serie de datos obligatorios, como apellidos, los nombres, las profesiones y los domicilios de los acreedores y los deudores. A su vez, debe contener una indicación precisa del importe de la suma reclamada y especificar el fundamento de la reclamación.
  • El resumen provisional: Este tipo permite a un acreedor obtener con bastante rapidez por parte del Presidente del tribunal competente una decisión por la que se ordena a un deudor que le pague tanto el importe total o por lo contrario una parte parcial de la deuda reclamada. El juez arbitra según los documentos facilitados y los argumentos desarrolladores por las partes, si existe o no una disputa seria sobre la resolución de la reclamación.
  • La citación: Este es el tipo de procedimiento clásico, sin embargó no siempre se debería de hacer uso del mismo. Suele favorecer en aquellas ocasiones en las que el acreedor no dispone de pruebas irrefutables para establecer la realidad del crédito o de su importe. También es útil en las ocasiones en las que es necesario interpretar el contrato en el que se basan los derechos del acreedor, porque las obligaciones contenidas en él no están claramente definidas o están sujetas a interpretaciones contradictorias.

Recuperación de deudas inferiores

Por último, en el caso de que sea una deuda inferior a 4.000€ hay que realizar un procedimiento de cobro diferente. La ley del 6 de agosto de 2015 introdujo en nuevo método de cobro para las deudas que tienen una causa contractual o que resultan de una obligación de carácter legal.

El acreedor se tiene que poner en contacto directamente o a través de su abogado con un ujier y le informa de su deseo de iniciar este procedimiento y lo entre los documentos para realizar la reclamación. El ujier enviará una carta certificada con acuse de recibo al deudor para que tome parte en el procedimiento. Este tiene opción de aceptar o rechazar el procedimiento.

Si el deudor acepta se sigue con el procedimiento, en el caso que diga que no se desestima y el acreedor tiene que buscar otro método para realizar la solicitud.

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Más información

¿Debo intentar cobrar una deuda considerada prescrita?

Teniendo en cuenta que tanto el acreedor como el deudor cuentan con un determinado plazo para gestionar dicha deuda, sería recomendable que el acreedor trate de cobrar su deuda en el plazo establecido.

Si se trata de cobrar una deuda prescrita, la forma ideal sería utilizando métodos amistoso. Por lo contrario, los acreedores no contarán con ningún tipo de ventaja si lo realizan utilizando un procedimiento judicial.

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