Marco legal de la lucha contra la Morosidad.

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La morosidad es uno de los mayores problemas que afecta a las empresas españolas, que además poco pueden hacer para defenderse de sus nefandos efectos. El legislador tanto nacional como europeo ha estado preocupado por esta cuestión, al menos desde 2004, que supone un coste imprevisible para las empresas, que se ven sorprendidas en su buena fe por los impagos y abocadas, en ocasiones, al propio cierre o cese de la actividad.

España es después de Grecia el país de la Unión europea con mayor índice de morosidad (3,67%) de los volúmenes de operaciones comerciales, datos pre COVID-19. Esta lacra la padecían el 74% de las empresas españolas y era causa principal de cierre del 13% de las mismas.

Vamos a ir desgranando en varios artículos la situación actual de la Lucha contra la Morosidad, la regulación legal y los resortes que la misma ofrece a los acreedores para defenderse de los deudores morosos o al menos resarcirse de las pérdidas ocasionadas por su culpa.

Como hemos anticipado el primer marco legal para luchar contra la morosidad se establece en España con la publicación en el BOE de la LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta primera aproximación a conseguir que en España se redujeran los plazos de pago, especialmente los impuestos por las grandes compañías, pronto se demostró que había sido un buen intento, pero que no pasaba de eso, intento, pues no logró reducir significativamente el plazo de pago (uno de los mayores de Europa) ni tampoco atajar la morosidad.

 

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Más información

La Ley 15/2010, de 5 de julio, introdujo una primera modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, estableciendo, entre otras novedades, que los plazos de pago en caso de no quedar fijados en contrato serán de 30 días y, en ningún caso, podrán ser superiores a 60 días. Esta cuestión será tratada en un próximo artículo donde facilitaremos información sobre la jurisprudencia establecida por el TS.

La última modificación se realiza en el artículo 33 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre adaptándola mediante la transposición obligatoria de la Directiva 2011/7/UE de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Uno de los avances que se establecía era la obligación de las administraciones públicas a cumplir los plazos de pago de un máximo de 30 días, que solo excepcionalmente puede ser de 60 días.

Hemos de decir que, como es público y notorio, la situación, aunque mejoró ligeramente, sigue estando muy lejos de los objetivos y ha sido fuente de presiones importantes de la UE al gobierno español.

De hecho, no acabaran aquí las modificaciones de la Ley, pues ya en la anterior legislatura estaba muy avanzada la nueva modificación de la misma que ha sido retomada en esta nueva, aunque iniciando de nuevo el procedimiento cuando se hubiera podido, como pidieron algunos diputados, haber continuado la tramitación y agilizado el resultado. De esta reforma sabemos que se pretende castigar de forma muy dura los incumplimientos en los plazos de pago, imponiendo cuantiosas multas de hasta un millón de euros a los incumplidores. El objetivo no es otro que reducir el plazo de pago, que nos sigue manteniendo en una deshonrosa posición entre los países de la Unión Europea, totalmente impropio de una economía de nuestro nivel de desarrollo, con plazos de pago que duplican los alemanes y cuadriplican los de los Países Bajos.

Esta fijación del legislador en tratar de acortar el plazo de pago, no es ajena al hecho de que: reduce la dependencia financiera de las empresas, en consecuencia, sus costes financieros, la probabilidad de impago y mejora su competitividad.