¿Tienes deudas por cobrar y no sabes cómo hacerlo? A continuación, te contaremos todo lo que debes saber sobre cobrar deudas de forma eficaz. ¡Sigue leyendo!
Cobrar deudas incobrables: ¿Es posible?
No es algo nuevo que existan deudas “incobrables”. Cada año entidades bancarias, servicios públicos y todo tipo de empresas tienen millones de euros en pérdidas por este tipo de deudas.
Por lo general, este tipo de deudas incobrables se deben a la incapacidad del deudor de hacer frente a este gasto, ya sea porque económicamente se han declarado insolventes, han perdido el trabajo o simplemente se han negado a pagar la deuda por una mala experiencia con la entidad que le ha ofrecido el servicio.
Lo más complicado en esta situación suele ser localizar al deudor, ya que puede que su información de domicilio o los números de cuenta, por ejemplo, no estén actualizados. Cambiar el número de teléfono o, sencillamente, no contestar a las llamadas suele ser otro impedimento común que hacen que no se pueda contactar con la persona que debe dinero.
Cobrar deudas a clientes morosos incobrables no es imposible, es más, nuestra empresa está especializada en el cobro de deudas y te aseguramos que si nosotros no llegamos a recuperar tu deuda tampoco te cobraremos por nuestros servicios. Nos comprometemos, además, a iniciar inmediatamente acciones para recobrar tu deuda en un plazo máximo de 48 horas.
Nuestro éxito depende directamente del tuyo. Es decir, nuestros honorarios son a éxito y si tú como cliente no consigues cobrar la deuda, nosotros tampoco cobramos nada. De esta manera, te garantizamos que pondremos todo nuestro esfuerzo en nuestra gestión. Además, las cifras nos avalan: el año 2019 conseguimos un 87% de recobro, y contamos con un 72% de tasas históricas de recobro.
Además de eso, contamos con una extensa plantilla de abogados (más de 35 abogados en plantilla con experiencia en este tipo de trámites y otros externos) y nos avalan más de 20 años de experiencia. ¿Qué queremos decir con gastos incluidos? Queremos decir que somos totalmente transparentes contigo, sin trampa ni cartón. Todos los gastos como tasas judiciales, procuradores, investigaciones y gestiones extrajudiciales están incluidos, no te cobraremos nada aparte por este tipo de procedimientos.
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Y si tu no cobras, nosotros tampoco
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¿Cómo cobrar las deudas antiguas?
Lo primero que debes saber en cuanto a deudas antiguas, es que todas las deudas tienen un plazo hasta ser consideradas “prescriptas”. Mientras esa fecha no haya llegado, no importará la antigüedad de la deuda, podrás cobrarla de todas formas. Por lo general, los plazos y limitaciones para cobrar deudas se establecen siguiendo la ley estatal y suele empezar a contar desde el momento que el deudor incumple el pago debido.
Si ya has intentado cobrar una deuda antigua y no has tenido éxito, lo más recomendable es que te pongas en contacto con profesionales. Contamos con más de 35 abogados y 20 años de experiencia a nuestra espalda. No te preocupes, ¡Nosotros nos encargamos!
Pasos para cobrar una deuda judicialmente
Si la vía de negociación no ha sido satisfactoria o sencillamente no se ha conseguido contactar con el deudor una vez notificada la deuda, ésta podrá ser reclamada por vía judicial. Existen diferentes métodos o pasos a seguir para cobrar una deuda judicialmente, a continuación te contamos cuáles son:
1. Por lo general, el método de cobro más sencillo, eficaz y rápido suele ser el procedimiento monitorio, que no cuenta con la intervención letrada. En este tipo de procedimiento no existe ningún tipo de límite en cuanto a la cantidad de la deuda; en todos los casos, se deberá aportar junto a la petición del pago todo aquel documento que justifique que esta deuda es real, un ejemplo de ello podría ser un contrato. Una vez realizado esto, el juez deberá aceptar la petición, y cuando lo haga se le concederán al deudor 20 días para que dé una respuesta (ya sea el pago de la deuda o una alegación).
2. Otro método comúnmente utilizado es el procedimiento declarativo verbal, siempre que este procedimiento sea llevado a cabo en cuantías que no sobrepasen los 6.000 euros. Si lo hacen, se llevará a cabo un procedimiento declarativo ordinario. Si la cuantía de la reclamación es superior a los 2.000 euros deberá tomar parte un letrado y un procurador.
3. En los casos de que la deuda conste en un pagaré, cheque o algún documento similar, se llevará a cabo el procedimiento cambiario. Una vez se haya constatado la validez de dicho documento, se da la orden de manera directa hacia los bienes de la persona que debe el dinero o, en caso de que una vez pasados 10 días desde que se haga la solicitud del pago éste no se lleva a cabo, el juzgado determinará sobre qué bien se ejecuta el pago.
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En estos casos, lo mejor es que te informes del ratio de éxito de la entidad. Como ya hemos mencionado, en Recobrarte contamos con profesionales con más de 30 años de experiencia en este tipo de procedimiento y un 87% de porcentaje de éxito en el recobro en el año 2019. Confiamos tanto en la gestión de nuestros profesionales y la eficacia de nuestro éxito que si tú no cobras nosotros tampoco.
Sea cual sea tu caso, si tienes impagados nosotros podemos ayudarte; ponte en contacto con nosotros sin ningún compromiso y deja de gastar dinero en abogados y procuradores que no te garantizan el éxito de tus cobros.